Cuando fallece un familiar centramos toda nuestra atención en esos instantes en el dolor más profundo que recorre nuestro ser. Miles de recuerdos vividos junto a la persona que ya no está con nosotros. Pero siempre debe de haber una persona del entorno familiar que se encargue de gestionar todos los trámites junto con la empresa de servicios funerarios que va a realizar el funeral, independientemente de que estemos en posesión de un seguro de decesos o no. Pero al igual que siempre estamos rodeados de documentación administrativa que arreglar a lo largo de nuestra vida, cuando fallece un ser querido es también mucha la documentación administrativa que debemos presentar para dejarlo todo en orden. A continuación te contamos que documentación es necesario presentar y acreditar tras el fallecimiento de un familiar.
Certificado de defunción
Para obtener el Certificado de defunción anteriormente necesitaremos tener el Certificado médico de defunción el cual debe expedir un médico y con el cual se acredita el fallecimiento de la persona y en dicho documento aparecerá los datos del fallecido así como la hora y fecha del fallecimiento. El Certificado de defunción lo obtenemos en el Registro Civil de nuestro municipio y es el documento principal para preparar el funeral. Es un documento que suele gestionar la empresa de servicios funerarios con los que vayamos a llevar a cabo el funeral.
Certificado de actos de última voluntad
Este documento acredita si la persona fallecida ha dejado testamento y ante que notario lo ha llevado a cabo. Con este documento los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo para poder llevar a cabo los actos relativos a la herencia o sucesión por parte de los familiares. Este documento se puede solicitar una vez transcurrido 15 días hábiles y podemos obtenerlo de manera telemática o presencial.
Certificados relativos a los seguros de vida
Con este documento podremos obtener los contratos de seguros que el fallecido tenía vigentes, pero sólo relativos a seguros de vida con cobertura de fallecimiento y que nos ayudarán a hacer frente a los gastos derivados del funeral. Al igual que en el caso del anterior certificado lo podremos solicitar una vez transcurridos los 15 días hábiles después del fallecimiento.
Impuestos a pagar tras el fallecimiento
Entre las tasas administrativas a pagar tenemos los siguientes impuestos:
– El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. La presentación de este documento es de carácter obligatorio.
– El impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana, el cual los familiares deben de pagar si éstos heredan bienes inmuebles.
Estos impuestos se abonarán en los seis meses posteriores al fallecimiento del familiar que ha dejado en herencia esos bienes.
Renuncia o adjudicación de una herencia
Hay casos en que los familiares renuncian a la herencia de la persona fallecida, pero esta renuncia también debemos de llevarla a cabo de manera administrativa, el cual es un acto irrevocable y libre pero se lleva a cabo sobre la totalidad de lo heredado y no sobre partes de la herencia. Este acto normalmente se lleva a cabo cuando la persona fallecida ha dejado más deudas que bienes y los familiares no pueden asumir esa deuda.
En Servicios Funerarios Cura Valera además de llevar realizar todos los servicios funerarios que conllevan el fallecimiento de un ser querido te asesoramos en todo lo conlleva la documentación administrativa para que solo tengas que preocuparte de vivir los difíciles momentos que supone la pérdida de un ser querido.
Deja una respuesta