Desde el día 11 de abril hasta el día 30 de junio se encuentra vigente la campaña de Declaración de la Renta de este año, por eso desde Servicios Funerarios Cura Valera queremos ofrecerle la información necesaria sobre como hacer correctamente la declaración sobre una persona fallecida.
La declaración de la renta de una persona fallecida debe de realizarla el administrador de la herencia o sus herederos nombrados en el testamento, también es importante saber que el plazo para presentar la declaración de la renta es el mismo que tiene todo el mundo. Si el difunto tiene un pagador el limite para realizar la declaración se encuentra en 22.000 euros, mientras que si tiene 2 pagadores el limite se encuentra en 14.000 euros.
Si la declaración de la renta se presentase de manera telemática es necesario acudir al sistema RENO con una referencia obtenida para la renta del año anterior y con la fecha de validez del DNI del fallecido y rellenar las casillas de la declaración de la renta de representante con los datos de cualquiera de los herederos.
Para hacer la declaración de la renta de la persona fallecida en las oficinas de la Agencia Tributaria los herederos tienen que concertar la cita a nombre de la persona fallecida e ir a ella con el DNI del fallecido, su fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior y en caso de que no se presentara la declaración el año anterior se solicita el IBAN de una cuenta donde el fallecido sea el titular y a partir de ahí se iniciara el procedimiento de igual manera de que si el contribuyente estuviese vivo.
Para poder realizar todo esto antes es necesario hacer una serie de pasos para hacer la declaración que son:
✅ Obtener la información necesaria sobre los ingresos y gastos de la persona fallecida durante el año fiscal.
✅ Obtener el certificado de defunción.
✅ Obtener el Numero de Identificación Fiscal (NIF) provisional del fallecido.
Los herederos también heredan las deudas tributarias, es decir están obligados al pago de la declaración de la renta en el caso de que salga a pagar según la Ley General Tributaria.
En el caso de que la declaración salga a devolver los herederos pueden solicitar el dinero por el modelo H-100 junto con el certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y el testamento, y si este no se hizo se debe presentar la declaración de herederos, el DNI de cada uno de los herederos, y el certificado de titularidad de la cuenta de uno de estos, con la autorización del resto para que el dinero se ingrese en esta cuenta, si el dinero recibido es mayor a 2000 euros habrá que acreditar además que se ha presentado y pagado el impuesto de sucesiones.
Si el fallecido tiene en usufructo su vivienda habitual desde la fecha del fallecimiento de la persona sus herederos pasan a ser propietarios en pleno dominio de la vivienda a partes iguales, y dado que no es la vivienda habitual de ninguno de ellos tendrán que tributar en sus respectivas declaraciones por la renta del inmueble.
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