Ante la muerte de un familiar, una situación que nunca queremos que llegue y en muchas ocasiones nos coge por sorpresa, un momento muy doloroso y de mucho desconcierto en los primeros instantes y que nos crea muchas dudas cuando nos coge a mucha distancia del lugar por diversos motivos (laborales, residencia…).Pero muchos nos preguntamos, ¿qué días me corresponden para poder desplazarme cuando el fallecido es un familiar directo?.
En el territorio español los días de permiso que nos corresponden por fallecimiento de un familiar directo (padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados), serían de dos días y está recogido en el Estatuto de los trabajadores en el Art. 37.3 y dice lo siguiente al respecto:
«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
Necesitamos comunicarle a la empresa por escrito ya sea a través de mail, fax u otro medio para que quede constancia y registrada la petición así como la fecha desde el día del fallecimiento.
Un trámite que es indispensable para poder afrontar la dura pérdida del familiar y vivir estos duros momentos junto a los familiares pero con la tranquilidad de poder estar reunidos para el apoyo mutuo de toda la familia ante difícil pérdida.
Para más información puedes ponerte en contacto con el equipo humano que formamos Servicios Funerarios Cura Valera.
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